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16 junio, 2020Gobierno expide el Decreto 847, para el Aislamiento Preventivo Obligatorio.
Gobierno expide el Decreto 847 mediante el cual dicta nuevas disposiciones para el Aislamiento Preventivo Obligatorio.
• Entre otros aspectos, el Decreto 847 señala que los alcaldes podrán solicitar al Ministerio del Interior, al Ministerio de Transporte y a la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil la autorización para implementar planes piloto en el transporte doméstico de personas por vía área.
• Así mismo, es enfático en que no se podrán habilitar espacios o actividades presenciales relacionadas con “la práctica deportiva y ejercicio grupal en parques públicos y áreas de recreación, deportes de contacto o que se practiquen en conjunto”.
• En los municipios no covid-19, el Gobierno autoriza la realización de planes piloto de atención al público en el sitio, para locales y establecimientos gastronómicos, así como el desarrollo de servicios religiosos que puedan implicar reunión de personas.
El Gobierno Nacional expidió este domingo 14 de junio el Decreto 847, por medio del cual se modifica el Decreto 749 del 28 de mayo, que ordenó el Aislamiento Preventivo Obligatorio en todo el territorio colombiano, desde las cero horas del 1° de junio hasta las cero horas del 1° de julio de 2020, en el marco de la Emergencia Sanitaria por causa del coronavirus covid-19.
Entre otros aspectos, la norma señala que los alcaldes de los municipios y distritos que en su jurisdicción tengan aeropuertos o aeródromos podrán solicitar al Ministerio del Interior, al Ministerio de Transporte y a la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil la autorización para implementar planes piloto en el transporte doméstico de personas por vía área.
En tal sentido, el Decreto 847, firmado por el Presidente Iván Duque Márquez y los 18 ministros de su gabinete, específica que “la autorización que otorgarán el Ministerio del Interior, el Ministerio de Transporte y la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil procederá previa recomendación del Ministerio de Salud y Protección Social”.
La norma también señala que es primordial que tanto los municipios de origen como los de destino hayan hecho la respectiva solicitud “y se cumplan los protocolos de bioseguridad emitidos por el Ministerio de Salud”.
Deporte y cultura
El Decreto 847 es enfático en que no se podrán habilitar espacios o actividades presenciales relacionadas con “la práctica deportiva y ejercicio grupal en parques públicos y áreas de recreación, deportes de contacto o que se practiquen en conjunto”.
También indica que las piscinas y polideportivos solo podrán utilizarse para la práctica deportiva de manera individual por deportistas profesionales y de alto rendimiento.
En materia cultural, señala que los teatros serán únicamente utilizados para realizar actividades creativas, artísticas de las artes escénicas, sin que en ningún momento se permita el ingreso de público o la realización de actividades grupales que generen aglomeración.
Adultos mayores tendrán más tiempo al aire libre
La norma, además, amplía el tiempo del desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre para los adultos mayores de 70 años.
En consecuencia, se autoriza “el desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de los adultos mayores de 70 años, tres veces a la semana, una hora al día”, de acuerdo con las medidas, instrucciones y horarios que fijen los alcaldes en sus municipios, y con sujeción a los protocolos de bioseguridad.
Servicios gastronómicos en municipios no covid
Con respecto a la actividad productiva en municipios que no registren casos de covid-19, el Gobierno permitirá la realización de planes piloto de atención al público en el sitio, para locales y establecimientos gastronómicos, con el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que autorice el Ministerio de Salud.
Dicho planes piloto deben ser autorizados “por los alcaldes en coordinación con el Ministerio del Interior”.
Por último, en los municipios no covid-19 también se podrán adelantar servicios religiosos que puedan implicar reunión de personas, pero solo mediante la autorización de los alcaldes en coordinación con el Ministerio del Interior.
Para el desarrollo de esta actividad, la norma enfatiza que “en todo momento” se debe cumplir con los protocolos emitidos por el Ministerio de Salud.
Fuente: presidencia